Osabideak participa en la Jornada «Enfermedad y prisión. Derecho a la Salud» organizada por el Foro Vasco por la Salud
El martes, 14 de mayo de 2019, el Foro Vasco por la Salud con la colaboración del Máster de Derechos fundamentales y Poderes públicos de la UPV/EHU organizó una jornada sobre «Enfermedad y Prisión. Derecho a la salud».
La jornada se celebró en el Colegio de Médicos/as de Bizkaia y en ella intervinieron las Dra. Aia y Bengoetxea, médicas miembros del Foro, que centraron su intervención en la política sanitaria remarcando fundamentalmente varios aspectos:
- En las cárceles no se cumple el principio de equivalencia. El seguimiento y tratamiento de la enfermedad no es el mismo al que se da al paciente en libertad, por lo tanto, existe una discriminación.
- La medicina pericial penitenciaria está muy poco desarrollada, no hay protocolos ni guías de consensos para las valoraciones de las medidas alternativas a la prisión.
- Hay que alejar los criterios temporales y de terminalidad que la ley no exige y que no son médicamente predecibles.
- La sanidad penitenciaria no es administrativamente independiente de Instituciones Penitenciarias (excepto en la CAV y Cataluña); la pericial, en cambio, es dependiente de la Administración judicial. La responsabilidad sanitaria en relación con las personas privadas de libertad corresponde única y exclusivamente al/la médico/a.
Iñaki Markez, psiquiatra y miembro de Osalde (Asociación para la defensa de la salud pública) informó que cerca del 40% de la población reclusa tiene problemas psiquiátricos graves y de las condiciones de estos/as enfermos/as en las cárceles españolas incidiendo en la dificultad de un tratamiento adecuado.
La intervención de Iñaki Lasagabaster, catedrático de Derecho administrativo de la UPV/EHU, versó sobre el derecho de las personas privadas de libertad a ser tratadas dignamente y a su excarcelación en casos de enfermedades graves, incidiendo en tres aspectos legales:
- La excarcelación de las personas internas en prisión con enfermedades graves es una exigencia legal, que no requiere que el/la enfermo/a fallezca de forma inminente o esté en condición terminal.
- El Código Penal no se puede interpretar restrictivamente, tal como se ha hecho hasta ahora y lo mantienen las Instrucciones dictadas en esta materia por las autoridades penitenciarias. Las personas internas en prisión, como las demás personas, también tienen derecho a la vida.
- La excarcelación no garantiza la sanación de un mal incurable, pero permite una mejoría y una evolución más lenta de la enfermedad. La permanencia en el establecimiento penitenciario incide negativamente en el acortamiento de la vida de estas personas.
Asier López de Arcaute, médico y Jefe de la Unidad de Atención Primaria del Centro de Salud de Zaballa, habló sobre la evolución de la institución penitenciaria que, en su opinión, se está convirtiendo en un recurso socio-sanitario, y de los/as propios internos/as. Asimismo, apunto áreas de mejora entorno a cuatro tipos de pacientes (psiquiátricos/as, ancianos/as, discapacitados/as severos/as y politoxicómanos/as), la escasez de intervención, la falta de apoyo ante la petición de excarcelaciones y los insuficientes recursos extra penitenciarios.
Posteriormente, se realizó una mesa de debate con los partidos políticos EAJ-PNV, EHBildu, Elkarrekin-Podemos, PSE y PP, quienes señalaron expresamente que debía procederse al reconocimiento de la libertad condicional para personas enfermas graves con padecimientos incurables y peligro patente para la vida, tal como dice el Código Penal (art. 91); criticando abiertamente las opiniones mantenidas por los responsables de la política penitenciaria en el Estado español, en concreto cuando han exigido que para la libertad condicional la persona afectada debía estar en un situación terminal, con una esperanza de vida de menos de dos meses (así lo dijo el Ministro Zoido).
La situación de peligro patente para la vida no es la situación terminal, ni la agónica de una persona enferma. Tener una afección incurable, que produce peligro patente para la vida, no permite concretar cuánto tiempo va a vivir esa persona. Puede ser que viva dos meses, 6 meses o 3 años.
También se señaló en la Jornada, acudiendo a palabras de los propios tribunales, que la puesta en libertad de estas personas enfermas puede facilitar que vivan más tiempo, lo que significa que se les reconoce el derecho a la salud, en definitiva el derecho a la vida, derechos de los que también son titulares.
La conclusión enlaza perfectamente con la preocupación de la organización, el Foro Vasco por la Salud, que defiende situar en el centro el derecho a la vida.