OSABIDEAK ante la derogación de la instrucción penitenciaria 3/2017, por la instrucción 6/2018
Nota de Prensa 03.01.2019
La legislación española prevé la excarcelación de personas gravemente enfermas con padecimientos incurables y de las que conllevan un peligro patente para la vida. Ninguno de estos tres conceptos (gravedad, incurabilidad y peligro patente) son conceptos de temporalidad. La ejecución de la pena privativa de libertad se flexibiliza en estos casos para proteger la dignidad de las personas, cumpliendo el mandato de prohibición de trato inhumano y degradante en estas situaciones de penosidad añadida. Por lo que la Jurisprudencia y Doctrina no exigen criterios de temporalidad o terminalidad, consignándolas como situaciones excepcionales, donde el sentido de la pena pierde su finalidad.
La instrucción 3/2017 pretendía limitar la suspensión de la condena de personas enfermas en la última etapa de sus vidas a periodos “muy cortos de vida”, quebrantando la jerarquía normativa, vulnerando el principio de reserva de Ley Orgánica y sin habilitación legal. Interpretó «peligro patente» equiparándolo a «peligro inminente para la vida» y estableció un criterio de temporalidad de «muy corto plazo» (dos meses según el entonces ministro del Interior, Sr. Zoido).
La nueva instrucción 06/2018 suprime conceptos explícitos grotescos como “periodo muy corto de vida”, sin embargo, identifica erróneamente “peligro patente” con el concepto de “enfermedad terminal”. Esto implica, por ejemplo, que muchas enfermedades graves, incurables y con peligro patente (incluidas todas las enfermedades mentales graves) queden excluidas. Subrayan que incorpora novedosos criterios o protocolos como el índice de Karnofsky y un formulario que deben rellenar los médicos. Ninguna de estas incorporaciones son en absoluto nuevas. Ya existían en protocolos anteriores y en los formularios que disponen desde hace años los médicos penitenciarios y a la vista está la nula eficacia que han tenido. Además de contraria a Derecho, sigue siendo un instrumento de trato inhumano y degradante.
Esta es la tercera instrucción, carente de habilitación legal: 4/2015, 3/2017 y 6/2018. Todas ellas falsamente motivadas por las reformas del Código Penal y operadas por las Leyes 7/2003 (ley de cumplimiento íntegro de las penas) y 1/2015 (prisión permanente revisable). Estas reformas, a pesar de su espíritu punitivo, lejos de mencionar siquiera conceptos tales como la»terminalidad», en ningún caso modificaron los supuestos excepcionales de suspensión de condena por razones humanitarias en casos de enfermedad grave, incurable o peligro patente para la vida. Las tres instrucciones son instrumentos creados «ad hoc», fuera del debido marco legal, para limitar e incluso impedir el acceso a la suspensión de la pena privativa de libertad de las personas con enfermedades y en especial situación de vulnerabilidad.
Se trata de un cambio en la forma, nada en el fondo; de maquillar la crueldad del concepto punitivo. Ambas instrucciones comparten que las personas enfermas en prisión únicamente deben salir de las cárceles para fallecer en un determinado periodo de tiempo breve.
Nuestra asociación inició una campaña de adhesiones entre profesionales -médicos y juristas-, así como de asociaciones en defensa de la salud y los derechos humanos, para solicitar su derogación; informamos a la ONU, a Amnistía Internacional y a la CPT (Comité europeo para la prevención de la tortura) sobre esta instrucción y también notificamos al Ararteko, a Instituciones Penitenciarias y al Defensor del Pueblo.
Consideramos positivo que el Gobierno se haya visto en la obligación de realizar esta modificación, aunque no suponga ningún cambio de criterio de fondo. Nos indica que nos toca seguir, hasta que los criterios para aplicar medidas alternativas al encarcelamiento de las personas gravemente enfermas graviten únicamente sobre el eje sanitario, humanitario y de igualdad.